La navegación recreativa ha experimentado un notable auge, especialmente desde la restructuración en el año 2015 de las licencias de navegación, que abrieron el abanico de posibilidades. Sin embargo, esta variedad de opciones puede crear confusión.
Intentaremos en este artículo exponerlo de forma clara y concisa.
¿Es posible navegar sin ningún título ni licencia de navegación?
Sí. Es posible, siempre que se hayan cumplido los 18 años, pero con bastantes limitaciones:
- Máximo de 5 metros de eslora (6 metros en barcos de vela).
- Navegar de día. No está permitido la navegación nocturna sin licencia (ni siquiera en pequeñas embarcaciones de vela ni neumáticas).
- En barcos a motor, no se puede exceder de los 15 CV de potencia.
- No se pueden traspasar las dos millas náuticas de distancia con respecto al puerto del que se ha salido.
El “titulín” o Licencia de Navegación
Lo que durante muchos años, se llamó “titulín” hoy se llama Licencia de Navegación (aunque es muy común seguir oyendo la palabra “titulín” para referirse a ella).
En realidad, la actual Licencia de Navegación extiende las posibilidades del antiguo “titulín”, ya que amplía los metros de eslora de la embarcación y elimina la limitación de potencia del motor.
Con la licencia de navegación, se pueden llevar:
- Embarcaciones de categoría C, hasta 6 metros de eslora (tanto a motor como a vela).
- Motos de agua de categoría C.
Limitaciones:
- No se puede navegar de noche.
- Solo puede alejarse de puerto hasta un máximo de 2 millas.
Qué necesita para sacarse la licencia:
Se debe acudir a una escuela náutica y realizar 2 horas de clase teórica y 4 horas de prácticas.
Patrón de Navegación Básica
La licencia de Patrón de Navegación Básica también debe sacarse en una escuela náutica o en la correspondiente federación de vela.
Con esta licencia se pueden llevar:
- Barcos a motor y vela hasta 8 metros de eslora.
- Motos acuáticas sin límite de potencia.
Limitaciones:
Puede alejarse hasta 5 millas del puerto.
Con esta licencia se puede navegar de noche.
PER: Patrón de Embarcaciones de Recreo
Para esta licencia es necesario aprobar un examen teórico y realizar prácticas. Con este título se pueden llevar embarcaciones de motor y de vela hasta 15 metros de eslora, aunque para el caso de los barcos de vela, requiere la realización de unas prácticas específicas.
Permite la navegación entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta y, en el caso de Baleares y Canarias, se puede navegar entre islas. También permite llevar motos acuáticas, sin límite de cilindrada.
Si se realizan unas prácticas complementarias (24 horas, con 4 horas de navegación nocturna), se pueden gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Patrón de Yate
Permite gobernar embarcaciones de motor y de vela de hasta 24 metros de eslora (en el caso de embarcaciones a vela, son necesarias prácticas específicas), tanto de día como de noche y alejarse hasta 150 millas de la costa.